Artículo 215 Agraria
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Artículo 215. Infracciones graves.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se considerarán infracciones graves las siguientes:

1. No disponer de registros de trazabilidad, documentos comerciales, documentos de acompañamiento, certificados de conformidad u otros documentos establecidos por las disposiciones vigentes, o su gestión defectuosa, cuando ello dificulte verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de calidad alimentaria.

2. La falta de datos en el registro de trazabilidad, como la identidad de los suministradores y receptores de productos, así como las informaciones relativas a esos productos, como su identificación, naturaleza, origen, características cualitativas y condiciones de producción y distribución.

3. No presentar los registros de trazabilidad o libros-registro, declaraciones relativas a alimentos o los documentos de acompañamiento sin causa justificada, cuando fueren requeridos para su control en actos de inspección.

4. No conservar durante el tiempo establecido la documentación relativa al sistema de autocontrol y a los registros de trazabilidad.

5. No tener realizada una anotación en los registros de trazabilidad cuando haya transcurrido más de diez días desde la fecha en que debió anotarse a efectos de trazabilidad o cuando, no habiendo transcurrido dicho período de tiempo, el asiento o los asientos no registrados no puedan justificarse mediante otra documentación.

6. Las inexactitudes o errores en los registros de trazabilidad o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15% esta última.

7. Las inexactitudes o errores en los registros de trazabilidad o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando afecten a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.

8. Las inexactitudes, errores u omisiones de datos o información en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos, si dichas inexactitudes, errores u omisiones afectan a la naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen de los mismos.

9. Ausencia de garantías sobre la información acerca de la naturaleza e identidad de productos depositados en cualquier instalación o medio de transporte.

10. Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, la rotulación, la presentación, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos.

11. No poder demostrar documentalmente la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado, los documentos de acompañamiento o los documentos comerciales de los productos alimentarios, o las que constan en los productos utilizados en su elaboración o transformación.

12. Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones, o términos reservados facultativos autorizados, o cualquier otra indicación facultativa regulada que no sean acordes con las normas de comercialización vigentes en la normativa nacional o de la Unión Europea.

13. Modificar la verdadera identidad de los productos alimentarios o de las materias primas o ingredientes o cualquier otra substancia, añadiendo o sustrayendo sustancias o elementos con el fin de alterar su composición.

14. Resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los órganos competentes o los inspectores, para el control del cumplimiento de la normativa de aplicación en defensa de la calidad alimentaria, y suministrar información o documentación inexacta.

15. No permitir el acceso a locales, instalaciones o vehículos de transporte, o no permitir la toma de muestras o la realización de otros tipos de controles sobre los productos.

16. Comercializar productos alimentarios sin que se haya levantado la inmovilización cautelar, movilizar los vehículos paralizados cautelarmente o poner en funcionamiento un área, un elemento o una actividad del establecimiento cautelarmente suspendido.

17. La manipulación, traslado o disposición, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos, o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.

18. Los insultos y el trato no respetuoso al personal funcionario que realiza labores de inspección, al personal que colabore en las labores de inspección y, en su caso, a los instructores de los expedientes sancionadores.

19. La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.

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