Articulo 215 Agraria de Extremadura

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Artículo 215. Desafectación.

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1. La Consejería que tenga atribuidas las competencias respecto del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, podrá desafectar del dominio público los terrenos de las vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles o complementarios establecidos.

2. Los terrenos desafectados adquirirán la condición de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo su gestión y administración a la Consejería titular de las competencias sobre vías pecuarias.

3. Para que la desafectación se lleve a efecto, es necesario que los terrenos que sean objeto de ésta se hallen deslindados.

4. La desafectación que afecte a terrenos de vías pecuarias integradas en la Red Nacional, requerirá el previo informe del Ministerio competente por razón de la materia.