Articulo 215 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 215. Incumplimiento de condiciones.
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En caso de incumplimiento de todas o algunas de las condiciones establecidas en los dos artículos anteriores, el Ayuntamiento debe adoptar todas o algunas de las siguientes medidas, evaluando las circunstancias del caso:
a) Incautar la garantía constituida y ejecutar subsidiariamente la urbanización con cargo a la misma, previo apercibimiento al propietario incumplidor.
b) Declarar la ineficacia de la licencia otorgada, sin derecho a indemnización.
c) Impedir el uso de las construcciones e instalaciones ejecutadas, en particular denegando el otorgamiento de la licencia de primera ocupación o utilización, así como de otras licencias y autorizaciones que fueran necesarias.
