Articulo 215 Enfermedades...ad animal-

Articulo 215 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 215. Obligaciones de los operadores de cooperar con las autoridades competentes a los efectos de la certificación zoosanitaria

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Los operadores deberán:

a) facilitar a la autoridad competente toda la información necesaria para cumplimentar el certificado zoosanitario contemplado en los artículos 208 y 209, y en las normas adoptadas con arreglo a los artículos 211, 213 y 214, con antelación al desplazamiento que prevean efectuar;

b) garantizar que se somete a los animales acuáticos de que se trate, cuando sea preciso, a los controles documentales, de identidad y físicos a los que se hace referencia en el artículo 216, apartado 3, así como en las normas adoptadas con arreglo al apartado 4 de dicho artículo.