Articulo 215 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 215. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias
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1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos en los términos que se determinen reglamentariamente
2. En los supuestos de actas de conformidad con compromiso de pago las cuestiones relativas a las infracciones reguladas en los artículos 196 a 202 de esta Norma Foral se analizarán en el correspondiente procedimiento de comprobación e investigación de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.
En los procedimientos de comprobación reducida en los que el obligado tributario opte por formalizar un compromiso de pago en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 158.quinquies de esta Norma Foral, las cuestiones relativas a las infracciones reguladas en los artículos 196 a 202 de esta Norma Foral se tramitarán, a partir de la formalización del compromiso, conjuntamente con las relativas a la regularización de la situación tributaria, dictándose un acto administrativo conjunto de liquidación e imposición de sanciones, que pondrá fin igualmente al procedimiento sancionador.
3. La práctica de notificaciones en el procedimiento sancionador en materia tributaria se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Sección 3. adel capítulo II del Título III de esta Norma Foral.
- Modificación realizada (215 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017 - Modificación realizada (Correción de errores) por Correccion de errores de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia.
(BI de 22-07-2005) en vigor desde 01-07-2005
