Artículo 215 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 215
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Se modifica el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, quedando redactado como sigue:
«Artículo. 36. Licencias municipales
1. Los ayuntamientos no podrán otorgar licencias ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el ayuntamiento la obtención de la autorización de la conselleria competente en materia de cultura, cuando sea preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 35.
La solicitud de autorización deberá acompañarse de informe urbanístico municipal sobre cumplimiento de la normativa urbanística propia, con indicación de las circunstancias urbanísticas en que se encuentra el inmueble de referencia y certificación del cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y en el cual se indique la pertinencia de autorización o informe de viabilidad emitido por la conselleria competente en materia de patrimonio cultural en virtud de la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
La documentación técnica que se presente tendrá el grado de concreción técnica que se determine reglamentariamente y permita acometer la actuación y uso del suelo previsto sobre el inmueble.
[…]»
