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Articulo 215 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 215. Declaración responsable de cambio de titularidad.

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1. Cuando se produzca el cambio de titularidad de un centro o servicio, la nueva persona titular o representante dirigirá una declaración responsable ajustada obligatoriamente al modelo establecido en el Anexo VIII, al centro directivo competente en el plazo máximo de diez días, a contar desde la inscripción en el Registro de la Propiedad del cambio de la titularidad o en su defecto desde la formalización del documento que acredite la disponibilidad sobre el centro o servicio si no es obligatoria su inscripción.

2. En el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección contempladas en el artículo 214.1, el centro directivo competente podrá requerir al nuevo titular el documento que acredite su propiedad o derecho que legitime su disponibilidad sobre el centro o servicio.

3. Con anterioridad a la formalización del cambio de titularidad, la nueva entidad deberá estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 222.

4. En el supuesto de afectar el cambio de titularidad al régimen de convenios, conciertos, contratos, concesiones de subvenciones o de ayudas públicas, la declaración responsable de cambio de titularidad se realizará con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista para dicho cambio. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación del convenio, concierto, contrato, subvención o ayuda en cuestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024