Articulo 215 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 215.
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1. Ningún Tribunal, juez o autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni tramitar orden de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de los Entes locales, ni contra sus rentas, frutos o productos.
2. El cumplimiento de las resoluciones que determinen obligaciones a cargo de los Entes locales se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las finanzas locales, de la que será supletoria la Ley General Presupuestaria.
