Articulo 215 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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»Artículo 215. Publicidad en el emplazamiento de las obras.
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Se sancionará con multa de 10.000 a 500.000 pesetas el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que procedan para compeler al cumplimiento del deber de publicidad establecido en dicho precepto.
