Articulo 215 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
Artículo 215. Sanciones.
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1. Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma.
a) Las leves, con multa desde 300 hasta 6.000 euros.
b) Las graves, con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros.
c) Las muy graves, con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros.
2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción urbanística sea superior a la sanción que corresponda, ésta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido.
3. Los ingresos obtenidos por la imposición de sanciones urbanísticas y multas coercitivas, recaudadas en periodo voluntario o vía ejecutiva, se destinarán a la conservación, gestión y mantenimiento de los patrimonios públicos de suelo y a la ejecución forzosa de las ordenes de reposición de la realidad física alterada.
- Artículo modificado (215 (apdo. 3, se añade)) por LEY FORAL 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer elurbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividadurbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002,de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio yUrbanismo.
(NA de 16-03-2015) en vigor desde 16-06-2015
