Articulo 215 Procesal militar
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Artículo 215.

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Sólo podrá decretar la prisión preventiva el Juez o Tribunal que esté conociendo del proceso, el que forme las primeras diligencias, el que actúe por comisión o el que reciba al detenido para su traslado a Juez distinto.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989