Articulo 215 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 215.
Vigente
Sólo podrá decretar la prisión preventiva el Juez o Tribunal que esté conociendo del proceso, el que forme las primeras diligencias, el que actúe por comisión o el que reciba al detenido para su traslado a Juez distinto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989