Articulo 215 Régimen específico de tasas

Articulo 215 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 215. Hecho imponible.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los servicios técnicos de la administración portuaria, de trabajos facultativos de dirección y de inspección correspondientes a obras y proyectos que se realicen en virtud de un contrato administrativo o de un contrato privado.

Modificaciones