Articulo 215 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 215.

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1. La competencia para otorgar los permisos corresponde al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según proceda. El Presidente del Tribunal Supremo resolverá sobre la petición de tales permisos que formulen el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia. Las resoluciones denegatorias del permiso o de su disfrute en el tiempo para el que se solicite serán fundadas y susceptibles de recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los permisos no afectarán al régimen retributivo de quien los disfrute.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011