Articulo 215 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 215. Contenido de la memoria y del reglamento del servicio.
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1. La memoria justificativa que debe elaborar la comisión especial de estudio prevista en el artículo 203.1
b) de este Reglamento tendrá, como mínimo, el siguiente contenido.
a) Características del servicio
b) Forma de gestión
c) Bienes, obras, e instalaciones necesarias para su implantación, con indicación, cuando proceda, de las que deba realizar el contratista, adjuntándose, en su caso, el proyecto técnico de las mismas.
d) Estudio económico- financiero de su implantación y funcionamiento, incluidas, en su caso, las tarifas a percibir de los usuarios.
e) Cuando se preste por gestión indirecta, el canon o la participación a percibir por la Entidad local y la contraprestación económica que, en su caso, ésta deba satisfacer.
2. El reglamento regulador del servicio declarará expresamente que corresponde a la Entidad local la titularidad de la actividad o servicio, sin perjuicio de la forma de gestión que se adopte. Asimismo, determinará el alcance de las prestaciones en favor de los usuarios, sus derechos y obligaciones, así como, en su caso, la forma de participación en la gestión o control del servicio.
