Artículo 215 Reglamento I...to Europeo

Artículo 215 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 215. Ponentes alternativos

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Los grupos políticos podrán designar para cada informe un ponente alternativo que hará un seguimiento del informe de que se trate y procurará que se logren compromisos en el seno de la comisión en nombre del grupo. Los nombres de los ponentes alternativos se comunicarán al presidente de la comisión.