Artículo 215 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 215. Ponentes alternativos
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Los grupos políticos podrán designar para cada informe un ponente alternativo que hará un seguimiento del informe de que se trate y procurará que se logren compromisos en el seno de la comisión en nombre del grupo. Los nombres de los ponentes alternativos se comunicarán al presidente de la comisión.
