Articulo 215 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 215. Inventario y registro
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1. Los bienes de dominio público adscritos a las sociedades constarán con esta circunstancia en el inventario de bienes de la corporación y se extenderá nota informativa de la misma en el Registro de la propiedad.
2. Se formará un inventario de los bienes y derechos de la sociedad, el cual se integrará en el inventario general consolidado de la entidad local de que dependa mediante un anexo.
