Articulo 215 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 215. Fecha de la vista oral
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1. Si el Tribunal General decide celebrar una vista oral, el Presidente fijará la fecha de esta.
2. En caso de que concurran circunstancias excepcionales, el Presidente podrá aplazar la vista oral, de oficio o a instancia motivada de alguno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
Modificaciones
- Artículo modificado (215) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
