Articulo 215 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 215. Casación y devolución de un asunto por parte del Tribunal de Justicia
Vigente
Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto del Tribunal General y decida devolver el asunto a este último para que resuelva, dicho asunto quedará sometido a la competencia del Tribunal General en virtud de la resolución que acuerde la devolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015