Articulo 215 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 215. Comunicaciones telemáticas.
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Serán de aplicación los principios de la buena administración, que tendrán como objetivo que la tramitación de los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, se efectúen por medios informáticos y telemáticos. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los referidos Planes o medidas de financiación, pondrá en servicio trípticos para divulgación, y una página web que contendrá, al menos, lo siguiente:
La normativa Estatal y Autonómica, y con especial relieve la correspondiente a los Planes o medidas en vigor.
Procedimiento y documentación para la obtención de la financiación cualificada, que comprenderá la puesta a disposición de los impresos normalizados.
Auto-simulador de financiación cualificada, especialmente referido a las ayudas económicas directas en cada una de las modalidades de actuaciones protegidas, utilizable por los ciudadanos.
Procedimiento y documentación para la obtención de la calificación provisional, cambios de titularidad, prórrogas del plazo de ejecución de las obras, reformados de proyecto, calificación definitiva y descalificación, en la tramitación de viviendas de protección pública, con posibilidad de disponer de los impresos normalizados.
Circulares e instrucciones que comporten una interpretación del derecho positivo en materia de vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
