Articulo 215 Reglamento del Registro Mercantil
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Articulo 215 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 215. Régimen supletorio.

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En lo no previsto en los artículos anteriores, serán de aplicación a la sociedad comanditaria por acciones, en la medida en que lo permita su específica naturaleza, los preceptos de este Reglamento relativos a la sociedad anónima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996