Articulo 215 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 215. Régimen supletorio.
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En lo no previsto en los artículos anteriores, serán de aplicación a la sociedad comanditaria por acciones, en la medida en que lo permita su específica naturaleza, los preceptos de este Reglamento relativos a la sociedad anónima.
