Articulo 215 Suelo
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»Artículo 215. Parcelación en suelo urbano.
Vigente
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados a quienes realicen parcelaciones urbanísticas de suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001