Articulo 215 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 215.
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Los recursos de alzada sólo podrán ser interpuestos por los titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, en el asunto que los motive y podrán presentarse tanto en el Instituto como ante el Ministro de Agricultura.
