Articulo 215 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Articulo 215 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 215 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 215.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los recursos de alzada sólo podrán ser interpuestos por los titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, en el asunto que los motive y podrán presentarse tanto en el Instituto como ante el Ministro de Agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973