Articulo 215 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 215 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 215.

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(DEROGADO)

Si el recurso fuese desestimado y el recurrente hubiese tenido que consignar en metálico la cantidad importe de la condena o asegurar la misma y constituir el depósito, el fallo dispondrá la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos y la pérdida de la cantidad objeto del citado depósito.

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