Articulo 215 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 215 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 215. Publicidad en el emplazamiento de las obras.

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Se sancionará con multa de 10.000 a 500.000 pesetas el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que procedan para compeler al cumplimiento del deber de publicidad establecido en dicho precepto.

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  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000