Articulo 216 Administraci...de Galicia

Articulo 216 Administración Local de Galicia

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Artículo 216.

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1. Podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico en los casos y términos previstos en los artículos 217 y 218:

a) La Administración gallega, sin perjuicio de los supuestos de legitimación establecidos con carácter general por la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Los miembros de las Corporaciones Locales que votasen en contra de los actos o acuerdos.

2. Asimismo, los Entes Locales podrán impugnar las disposiciones y actos de la Administración de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado en la materia y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.