Articulo 216 Administraci...de Navarra

Articulo 216 Administración Local de Navarra

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Artículo 216.

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1. Las Entidades locales podrán explotar actividades industriales, mercantiles, agrícolas u otras análogas de naturaleza económica, conforme al artículo 128.2 de la Constitución, así como potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo con dicha finalidad.

2. Asimismo, podrán adoptar medidas de protección y promoción del aprove-chamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en su territorio, coordinadamente con la acción del Estado o de la Comunidad Foral en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Estas actuaciones tendrán como finalidad primordial el satisfacer las necesidades de las colectividades a que representan mediante la utilización preferente de recursos humanos y materiales propios de las mismas.