Artículo 216 Agraria de C. León
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»Artículo 216. Infracciones muy graves.
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Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
1. Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.
2. La negativa absoluta a la actuación de los servicios públicos de inspección.
3. La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.
Modificaciones
- Artículo modificado (216 (se añade)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021
