Artículo 216 Agraria de C León

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Artículo 216. Infracciones muy graves.

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Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

1. Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.

2. La negativa absoluta a la actuación de los servicios públicos de inspección.

3. La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.

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