Articulo 216 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 216 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 216. Sucesión en la titularidad.

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216.1 Se produce sucesión en la titularidad de los bienes de los entes locales, según lo que dispone esta Ley:

  1. Si se modifica el territorio del ente titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las leyes.

  2. Si se atribuye la titularidad de la competencia a otro ente local o a la Administración de la Generalidad.

216.2 En el caso del apartado 1.a, la sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación, y, en el caso del apartado 1.b, los bienes afectos a las funciones o a los servicios transferidos como consecuencia de la alteración competencial.