Articulo 216 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 216
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«lnstitutio ex re certa»
Si el instituido heredero en cosa determinada no concurre con otro u otros instituidos a título universal, se entenderá llamado a toda la herencia; pero si concurriere, será considerado legatario.
Cuando todos los herederos hayan sido instituidos en cosa determinada, heredarán en partes iguales, y el señalamiento de cosa determinada valdrá como prelegado.
Estas mismas reglas se aplicarán al instituido sólo en usufructo.
