Articulo 216 Derecho civil de Galicia
Ver Indice
»Artículo 216.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el pacto sucesorio podrán contemplarse los supuestos en que quedará sin efecto y determinarse el ámbito residual de las facultades dispositivas de los adjudicantes, por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito.
