Articulo 216 Enfermedades...ad animal-

Articulo 216 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 216. Responsabilidad de la autoridad competente en lo que respecta a la certificación zoosanitaria, y actos delegados

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1. La autoridad competente expedirá, a petición del operador, un certificado zoosanitario para el desplazamiento de animales acuáticos, cuando así se requiera conforme a los artículos 208 y 209 o a las normas adoptadas con arreglo a los artículos 211 y 214, siempre que se hayan cumplido, en su caso, los siguientes requisitos zoosanitarios:

a) los requisitos contemplados en el artículo 191, el artículo 192, apartado 1, los artículos 193, 195 y 196, el artículo 197, apartado 1, los artículos 198 y 199, el artículo 200, apartados 1 y 2, el artículo 201, el artículo 203, apartado 1, y el artículo 204, apartados 1 y 2;

b) los requisitos previstos en los actos delegados que se adopten en virtud del artículo 192, apartado 2, el artículo 197, apartado 3, el artículo 200, apartado 3, el artículo 201, apartado 3, el artículo 202, apartado 3, el artículo 203, apartado 2, el artículo 204, apartado 3, y el artículo 205;

c) los requisitos previstos en los actos de ejecución que se adopten con arreglo al artículo 206.

2. Los certificados zoosanitarios deberán:

a) haber sido verificados, sellados y firmados por un veterinario oficial;

b) mantener su vigencia durante el plazo contemplado en las normas que se adopten en virtud del apartado 4, letra c), durante el cual los animales acuáticos cubiertos por el certificado deben seguir cumpliendo las garantías de salud animal que se indican en el mismo.

3. Antes de firmar el certificado zoosanitario, el veterinario oficial verificará que los animales acuáticos cubiertos por el certificado cumplen los requisitos del presente capítulo, realizando para ello los controles documentales, de identidad y físicos establecidos mediante los actos delegados que se adopten en virtud del apartado 4, en su caso, teniendo en cuenta las especies y categorías de los animales acuáticos en cuestión y los requisitos zoosanitarios.

4. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 264 mediante los cuales establecerá normas referentes a:

a) los tipos de controles y exámenes documentales, de identidad y físicos, en relación con las diversas especies y categorías de animales acuáticos que debe llevar a cabo el veterinario oficial de conformidad con el apartado 3 para comprobar que se cumplen los requisitos del presente capítulo;

b) los plazos para que el veterinario oficial efectúe dichos controles y exámenes físicos, documentales y de identidad, y expida los certificados zoosanitarios antes del desplazamiento de las partidas de animales acuáticos;

c) la vigencia de los certificados zoosanitarios.