Articulo 216 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 216 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 216

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Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882