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Articulo 216 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 216. Declaración responsable para la puesta en funcionamiento y modificaciones sustanciales.

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La persona física o jurídica que pretenda poner en funcionamiento un centro de servicios sociales comunitarios, un comedor social de personas en situación o riesgo de exclusión social, un centro de baja exigencia para personas sin hogar o realizar una modificación sustancial en alguno de estos centros ya existentes, se dirigirá al centro directivo competente mediante declaración responsable ajustada obligatoriamente al modelo establecido en el Anexo VIII, en la que se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de servicios sociales, que dispone de la documentación establecida en el artículo 199 para el caso de puesta en funcionamiento o en el artículo 205 para el caso de modificación sustancial, y que podrá ser requerida por el centro directivo competente en el ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 214.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024