Articulo 216 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 216. Graduación de las sanciones.

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1. Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo.

2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo.

3. Cuando concurriesen circunstancias atenuantes y agravantes, éstas se compensarán racionalmente para la determinación de la sanción, graduando el valor de unas y otras.

4. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la Administración impondrá la sanción en su grado medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003