Articulo 216 Régimen electoral general
Ver Indice
»Artículo doscientos dieciséis.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1, a), y en el apartado 2 de dicho artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado (216 (se añade)) por Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo.
(BOE de 03-04-1987) en vigor desde 04-04-1987

