Articulo 216 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 216.

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1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a un permiso extraordinario por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público.

2. La competencia para otorgar este permiso corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ante quien se habrá de formular la oportuna solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011