Articulo 216 Reglamento General de Costas
Ver Indice
»Artículo 216. Multas coercitivas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas cuando transcurran los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cuantía de cada una de ellas no superará el 20 por ciento de la multa fijada para la infracción cometida (artículo 107.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
