Articulo 216 Reglamento G...sostenible

Articulo 216 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 216. Suspensión de licencias y de actuaciones comunicadas.

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El Ayuntamiento dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia, comunicación previa u orden de ejecución, y consiguientemente la paralización de las obras ejecutadas a su amparo, cuando el contenido de la resolución o del acto comunicado constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave.