Articulo 216 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 216. Comunicación al Registro de la Propiedad
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1. El acuerdo de delimitación de áreas sujetas al ejercicio de los derechos de adquisición preferente a que se refiere el artículo 215 de este Reglamento, se ha de inscribir en el Registro de la Propiedad de acuerdo con el artículo 112 de la LUIB. Su eficacia quedará condicionada a la práctica de la anotación correspondiente en el Registro expresado, en que habrá de constar la administración o la entidad urbanística que los pueda ejercer.
2. A los efectos previstos en el apartado 1, el ayuntamiento ha de remitir al Registro de la Propiedad que corresponda copia certificada de los planos georeferenciados en soporte físico y en formato digital interoperable que reflejen la delimitación y la relación detallada de las calles o los sectores comprendidos en aquellas áreas y de las personas propietarias y los bienes concretos afectados, mediante traslado de una copia del acuerdo de delimitación, con indicación del alcance y la extensión del derecho de adquisición preferente. La documentación ha de incluir una descripción de las fincas afectadas suficiente para realizar su identificación registral, en los términos de la legislación estatal hipotecaria.
