Articulo 216 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 216.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La solicitud para el cambio expresará con claridad la genealogía, en cuanto sea necesario justificar la procedencia de algún apellido. El solicitante acreditará los requisitos exigidos para el cambio.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica el artículo 216) por Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre, sobre modificación de determinados artículos del Reglamento de Registro Civil.
(BOE de 25-01-1978) en vigor desde 25-01-1978 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 216) por Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 17-06-1969) en vigor desde 18-06-1969
