Articulo 216 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 216. Contabilización de bienes y derechos
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El valor de los bienes de dominio público adscritos a la sociedad no aparecerá reflejado en la contabilidad de aquélla. En el supuesto de que la sociedad sea titular de un derecho de aprovechamiento sobre aquellos bienes el valor estimado de éste será contabilizado en el activo de la sociedad, así como el de los bienes patrimoniales de que sea titular.
