Articulo 216 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 216. Participación en una vista por videoconferencia
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1. Cuando, por motivos sanitarios, de seguridad u otros motivos graves, el representante de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto o una parte del litigio principal autorizada a comparecer en juicio sin asistencia de abogado no puedan participar físicamente en una vista oral, dicho representante o dicha parte podrán ser autorizados a tomar parte en la vista por videoconferencia.
2. La solicitud de participación en la vista por videoconferencia se presentará mediante escrito separado, tan pronto como se conozca el motivo del impedimento, e indicará con precisión la naturaleza de este.
3. El Presidente resolverá sobre esta solicitud lo antes posible.
4. La utilización de la videoconferencia quedará excluida en caso de que el Tribunal General decida, en virtud del artículo 217, que la vista se celebre a puerta cerrada.
5. Los requisitos técnicos que deben cumplirse para participar en las vistas por videoconferencia se especificarán en las normas prácticas mencionadas en el artículo 243.
- Artículo modificado (216) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
