Articulo 216 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 216. Tramitaciones administrativas telemáticas.

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La Dirección General competente en materia de vivienda impulsará las tramitaciones administrativas informáticas y telemáticas hasta alcanzar la totalidad de las requeridas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables. A tal efecto promoverá:

  1. La aportación de los correspondientes proyectos para la obtención de la calificación provisional y la definitiva en CD-ROM. Para ello podrá suscribir los acuerdos o Convenios que fueren necesarios con el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.

  2. La implantación de la firma digital.

  3. La puesta en servicio, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, de un teléfono informatizado veinticuatro horas, que facilite información pormenorizada de la situación de los expedientes administrativos a los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007