Articulo 216 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 216. Tramitaciones administrativas telemáticas.
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Copiloto jurídico
La Dirección General competente en materia de vivienda impulsará las tramitaciones administrativas informáticas y telemáticas hasta alcanzar la totalidad de las requeridas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables. A tal efecto promoverá:
La aportación de los correspondientes proyectos para la obtención de la calificación provisional y la definitiva en CD-ROM. Para ello podrá suscribir los acuerdos o Convenios que fueren necesarios con el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.
La implantación de la firma digital.
La puesta en servicio, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, de un teléfono informatizado veinticuatro horas, que facilite información pormenorizada de la situación de los expedientes administrativos a los interesados.
