Articulo 216 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 216. Sucesión en la titularidad.
Vigente
216.1 Se produce sucesión en la titularidad de los bienes de los entes locales, según lo que dispone esta Ley:
Si se modifica el territorio del ente titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las leyes.
Si se atribuye la titularidad de la competencia a otro ente local o a la Administración de la Generalidad.
216.2 En el caso del apartado 1.a, la sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación, y, en el caso del apartado 1.b, los bienes afectos a las funciones o a los servicios transferidos como consecuencia de la alteración competencial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003