Articulo 217 Administración Local
Articulo 217 Administración Local

Articulo 217 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 217. Fundaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999