Articulo 217 Administración Local
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»Artículo 217. Fundaciones.
Vigente
Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999