Artículo 217 Agraria de C. León
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»Artículo 217. Sanciones en materia de calidad alimentaria.
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Las sanciones aplicables en materia de calidad alimentaria serán las que establezca la normativa básica estatal de aplicación, así como los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (217 (se añade)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021
