Articulo 217 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 217. Normativa sobre el uso de los bienes.
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El uso de los bienes de servicio público se rige por lo que disponen las normas sobre servicios de los entes locales y, supletoriamente, por las que regulan el patrimonio.
