Articulo 217 por el que s...lla y León

Articulo 217 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 217.

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1. Siempre que sea factible su realización se redactará un plan de podas, en el que se tratará de que un árbol no sea podado más de una vez durante el turno de descorche, y nunca durante los tres años anteriores o posteriores a su poda.

2. Se estimará el peso del corcho bornizo a obtener en el plan de podas, así como la cantidad de leñas, en metros cúbicos, estéreos o kilogramos.

3. La cuantía de madera y de leñas procedentes del apeo de árboles cuya corta se estima necesaria, y de las podas, será consecuencia y estará subordinada a la actividad corchera. Consecuentemente su estimación previa pierde importancia, aunque no la necesidad de su consideración como herramienta de control de la ordenación.

d. Plan de aprovechamiento de pastos.