Articulo 217 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 217. Presunción de comunidad.
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1. Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo, con arreglo a los artículos anteriores, no pueda justificarse.
2. La adquisición de bienes de cualquier clase a título oneroso, durante el consorcio, se considerará hecha a costa del caudal común.
