Articulo 217 Código penal
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»Artículo 217.
Vigente
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996