Articulo 217 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 217. Certificados electrónicos zoosanitarios
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los certificados zoosanitarios que deben acompañar a los animales contemplados en el artículo 216, apartado 1, podrán ser sustituidos por certificados zoosanitarios electrónicos elaborados, tramitados y transmitidos vía TRACES siempre que tales certificados electrónicos:
a) contengan toda la información que deba recoger el modelo de certificado zoosanitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212, apartado 1, y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 213;
b) garanticen la trazabilidad de los animales acuáticos de que se trate y la relación entre dichos animales y el certificado zoosanitario electrónico;
c) garanticen que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen, tránsito y destino puedan tener acceso a los documentos electrónicos en cualquier momento del transporte.
